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jueves, 7 de noviembre de 2013

"Su moral y la mía"

“Usted tiene su moral y yo la mía”. Carlos Morín, el rey de la práctica abortiva en España, no sólo pasará a la historia por esa frase.

Pongámonos en situación.

Una periodista danesa, embarazada de 30 semanas –siete meses y medio- contacta por teléfono con Carlos Morín (no voy a utilizar el tratamiento de don, señor o doctor, obviamente), le propone abortar y la conversación es la que sigue:

- “Estás en el límite en que te podemos ayudar. 30 semanas. ¿Es correcto?”, dice Morín.
- “Sí, 30 semanas. ¿Es eso un problema?”, pregunta la periodista.
- “No es un problema pero tienes que venir cuanto antes”, señala Morín.

La periodista, junto a un acompañante, son recibidos por Carlos Morín en una de sus clínicas. La mujer afirma estar embarazada de 7 meses y dice querer abortar por haber roto con el padre de su hijo. Morín le explica que en su caso se le inyectaría un tóxico al feto. Literalmente:

- “Ponemos un tóxico en el corazón de la víctima y causa la muerte inmediata”, dice Morín.
- “¿Qué toxico?”, pregunta el acompañante.
- “Digoxina”, contesta Morín.

La periodista insiste en preguntar si habrá problemas, Morín dice que no. Se le pregunta por el coste de la intervención. 4000 € es la respuesta.

El aborto finalmente no se produce. El objetivo de la periodista no era abortar, sino denunciar las prácticas de Morín y sus cómplices abortistas. Lo consigue. Todo lo entrecomillado es real, es parte del vídeo que grabó la periodista danesa con una cámara oculta.


En una sorprendente sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de enero de 2013 se absuelve a Carlos Morín Guemarra y otros diez colaboradores de los delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional. Entre otras irregularidades procesales, el vídeo no se admitió como prueba. ¡Ojo!

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 28 de octubre, anula el proceso llevado a cabo por la citada Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Entre otros muchos, contundentes y jurídicamente razonados motivos (estamos hablando de una sentencia de 115 páginas), considera inadmisible la argumentación utilizada por la Audiencia Provincial para no admitir como prueba el vídeo mencionado (la argumentación jurídica del Tribunal Supremo al respecto no tiene desperdicio) y en el FALLO establece, entre otros, que “la celebración del nuevo juicio deberá llevarse a cabo ante un Tribunal integrado por Magistrados distintos de los que han suscrito la sentencia que ahora anulamos”. ¡Ojo!

¿Se hará finalmente justicia a las cientos de vidas que dejaron de serlo a manos de Carlos Morín y sus colaboradores?


Que así sea.

Cronología embrionaria

jueves, 24 de octubre de 2013

La "doctrina Parot" y más. Análisis político.

En un comunicado publicado el pasado lunes 21 de octubre en el diario El País, afirma el PSOE en boca de Oscar López “que le repugnan las consecuencias que la aplicación de la sentencia –TEDH- puede tener”; “acatamos esta sentencia como también lo hicimos con la interpretación que hizo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional” –en el año 2006, recordamos-, y señala que para su partido “no puede costar lo mismo matar a una persona que a 24” (¿qué es la hipocresía?).

Por el Partido Popular, los ministros del Interior, Jorge Fernández Díaz,  y de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se han remitido a los Tribunales a la hora de aplicar el fallo europeo, y nos recuerdan que siempre han estado a favor de la doctrina “Parot” (¿qué es la hipocresía ). Y entonces le recuerdo a Fernández Díaz que Jose Uribetxeberría Bolinaga, que asesinó a 3 guardias civiles y tuvo en un zulo metido a Jose Antonio Ortega Lara durante 532 días, está en la calle gracias a su condescendencia, sí, porque podía haberlo evitado, ayer y hoy (¿porqué una vez superados los 9 meses de esperanza de vida diagnosticados no vuelve a la cárcel?) Otra pantomima, suspenso ministro. Y respecto al señor Gallardón, pues qué quieren que les diga, ¿cuántas reformas legales en el ámbito de la justicia prometió que se iban a hacer y cuántas se han hecho? Suspenso ministro.

A juicio del que esto escribe, con el caso de Henri Parot y de Inés del Río, condenada esta última a la friolera de 3.000 años de cárcel, como con tantos otros, ha ocurrido lo que sigue, pero antes recordemos algunas cosas:

Primero: El Código Penal franquista de 1973 estuvo vigente hasta 1995, bien entrada ya nuestra “democracia”. Durante ese periodo de tiempo, ni UCD, ni el PSOE de Felipe González (¡y mira que estuvieron 14 años en el poder!), consideraron oportuno modificar un código penal que “premiaba”, entre otros, a los terroristas redimiendo sus penas en 1 día por cada 2 días de trabajo en prisión (artículo 100). En paralelo hay que recordar aquí, que tenemos muy poca memoria, que los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) hacían el trabajo sucio a la hora de combatir a ETA (y si no que se lo pregunten al policía José Amedo, al ministro del interior socialista José Barrio Nuevo o al secretario de Estado de Seguridad socialista Rafael Vera, por cierto, todos ellos condenados por el Tribunal Supremo y por el Constitucional a no pocos años de prisión e inhabilitación absoluta por los delitos de secuestro, malversación de caudales públicos o incluso, en el caso de Amedo, asesinato). Sé que a algún lector se le subirá toda la sangre a la cabeza, me pondrá de fascista para arriba, pero ¡ea!, es lo que hay.

Segundo: Si recuerdan, en esos años ETA mataba un día sí y otro también. Militares, guardias civiles, hombres, mujeres y niños civiles, políticos socialistas y políticos populares eran asesinados quedando su sangre esparcida a lo largo y ancho de España. Eran los Parot, los del Río o los Bolinaga los que estaban detrás de estos repugnantes crímenes; delitos cometidos estando en vigor el citado Código Penal de 1973, recordemos.

Tercero: “Felizmente”, durante el último año de gobierno de Felipe Gonzalez, en 1995, se modifica el Código Penal, pero las novedades que introduce éste solo serán de aplicación para las faltas y delitos cometidos a partir de su promulgación.

Cuarto: Salvo que solamente yo haya contemplado la imagen, es un hecho tan obvio la negociación del PSOE de Zapatero con ETA –antes y durante su estancia en el poder- como real es el encuentro que Patxi López mantuvo con Otegui -no me digan que no se acuerdan- para hablar de cómo preparar un buen salmorejo, ¡ejem!.

Quinto: El 11 de marzo de 2004, tres días antes de unas elecciones generales, 192 personas pierden su vida en un atentado terrorista en Madrid (no voy a entrar aquí en la autoría del mismo, solamente diré que es muy extraño que un grupo terrorista cometa un atentado de tales magnitudes en país ajeno si, en el caso de existir, no cuenta con el “visto bueno”, la “benevolencia” o incluso la “colaboración” del grupo terrorista del país objeto de la acción criminal –según fuentes policiales y militares consultadas).

Sexto: Contra todo pronostico (y las encuestas publicadas en la prensa de aquellos días están en las hemerotecas a su disposición), el 14 de marzo de 2004, el PSOE de José Luís Rodríguez Zapatero (siempre me gusta distinguirlo del de González) gana las elecciones generales.

Séptimo: Durante los años sucesivos, y no es para menos, el tema de relevancia pública por excelencia es la “investigación” de lo ocurrido en Madrid aquél 11 de marzo. Años de tremenda crispación y tensión política, social e informativa. El juicio por los atentados de Atocha se inicia el 15 de febrero de 2007, casi tres años después.

Octavo: Finales de 2005, principios de 2006, en medio de la crispación señalada salta a la opinión pública que al Tribunal Supremo le toca decidir sobre los recursos interpuestos por, entre otros, el sanguinario Henri Parot. De seguir aplicando el criterio mantenido hasta entonces por el Tribunal Supremo en su interpretación de lo dispuesto en el Código Penal de 1973, decenas de los terroristas más sanguinarios de ETA serían puestos en libertad. Como decíamos el martes, el Tribunal Supremo “cambia de rumbo”. ¿Ustedes se imaginan la excarcelación en el 2006 de decenas de etarras cuando nos levantábamos y nos acostábamos un día sí y otro también, lógicamente, con el caso del 11-M? Qué astuto Zapatero, se presiona al Tribunal Supremo y se le pasa el “testigo” a Europa. Hoy, mientras Oscar López dice lo que dice, el TEDH es ahora el más malo del mundo mundial (y mira que alguno de sus componentes no brillan por su independencia y objetividad precisamente).

Después de esta enumeración o reflexión cronológica, como prefieran, me atrevo a afirmar lo siguiente:

Venimos asistiendo ayer, hoy, y lo veremos mañana, a una amnistía descubierta (¡cómo que encubierta!) de los presos etarras. Ello es fruto de la negociación mantenida con ETA por el PSOE de Zapatero (y, visto lo visto, no me extrañaría que con el visto bueno del Partido Popular -¿dónde está María San Gil?-) y que va a terminar de llevar a cabo el gobierno de Rajoy. Estamos ante la más alta traición que a las víctimas, a España y a los españoles se ha hecho en los años que llevamos de seudo democracia.

Y de esta traición son responsables nuestros políticos, por incompetentes y negligentes ayer, y por cobardes, mentirosos y acomplejados hoy; sé que no es justo generalizar, pues sí que existen políticos decentes, honrados y trabajadores, aunque éstos no sean noticia por ello.

Señores, esto es lo que hay. El SISTEMA está podrido y me temo que únicamente depende de nosotros, ciudadanos de a pie, estudiantes, trabajadores, futuros profesionales o políticos, el que devolvamos a lo público la honradez y el rigor intelectual, humano y laboral que es debido. ¿No es Santo Tomás Moro patrono de políticos y gobernantes? He ahí un buen espejo en el que mirarse.

Hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha tumbado nada, ni es responsable de nada, se ha limitado a aplicar la ley, el derecho positivo, pero éste cambia, y ahora pregunto al señor Gallardón: ¿para cuando una modificación del Código Penal que introduzca la cadena perpetua –revisable si se quiere- para terroristas, asesinos, y políticos corruptos? ¿Para cuando una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que garantice una auténtica independencia de Jueces y Tribunales, pieza clave de cualquier democracia que se precie?

Y concluyo. Señor Mariano Rajoy Brey, a la postre presidente de un gobierno con mayoría absoluta del que usted es el máximo responsable, que cuenta, o contaba, con la confianza de casi once millones de ciudadanos, digo, que si le pregunta un periodista su opinión por el fallo del TEDH no puede contestar que “está lloviendo” y si te he visto no me acuerdo. Porque si está lloviendo pues usted se moja, que esa actitud chulesca, en un tema tan delicado como el que nos ocupa, supone una lamentable falta de respeto a los españoles y a las víctimas de ETA.

Otro sí digo: Señor Presidente, por cierto, ¿me quiere decir que hace Sortu-ETA de nuevo en las instituciones? ¡Ah! Que es cosa del Tribunal Constitucional, vaya, vaya, perdón.


Fin.

Pactar con el diablo

martes, 22 de octubre de 2013

Un fallo, un voto particular, el TEDH y la "doctrina Parot". Análisis jurídico.

Ante el esperado fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la causa seguida a instancia de la defensa de la miserable y sanguinaria terrorista Inés del Río, y en lo que respecta a la “doctrina Parot”, me he tomado la molestia de leer y estudiar la Sentencia número 197/2006, de fecha 28 de febrero de 2006, que es la que sienta la citada doctrina, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS). Veamos.

La sentencia gira en torno a la aplicación de los beneficios penitenciarios en función de la interpretación que se haga de lo dispuesto en la regla número 2 del artículo 70 del Código Penal (CP) de 1973 (el aplicable a Henri Parot Navarro por ser el vigente en el momento de la comisión de los hechos/asesinatos por los que fue condenado).

¿Qué dice el citado precepto?

 “Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se observaran, respecto a ellas, las reglas siguientes:

2ª. No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiera la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir –de cumplir- las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximo de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.

La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo”.

Antes de seguir tengo que decir que leer los muchos rollos de los distintos Juzgados centrales de Instrucción en los que se han juzgado las causas pendientes de Henri Parot (y que se recogen en la Ejecutoria núm. 1000012/1984 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 26 de abril de 2005) pone a uno los pelos como escarpias, parece del todo increíble que una persona sea capaz de hacer tanto daño y verter tanta sangre a su alrededor.

Seguimos. ¿Qué es lo que hace el TS en la citada Sentencia? Después de una extensa argumentación jurídica, en la que aborda distintos aspectos interpretativos, entre ellos los del término “conexión” en sus vertientes “procesal”, “material” y “temporal” (el análisis y estudio de la sentencia daría para un artículo científico, y aquí no procede), el Supremo establece que:

a)      “…sería pertinente recordar que la doctrina ampliamente mayoritaria y nuestra propia jurisprudencia (ad exemplum, STS 1101/1998) no consideran aplicable a la jurisprudencia la prohibición de irretroactividad, que el texto del art. 25.1 CE reserva a la legislación y el del art. 9.3 a disposiciones legales o reglamentarias”.
b)      “Por todo ello, teniendo en cuenta que, como surge del escrito del recurso, el ahora recurrente fue puesto en prisión en 1990, deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos en forma sucesiva, computándose los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años, que se extenderá hasta el año 2020”

Y por ello la mayoría de los magistrados de la sala emiten el siguiente FALLO: “… y en consecuencia, acumulamos todas las penas relacionadas en los antecedentes de esta resolución para su cumplimiento sucesivo por el penado, con la limitación de treinta años de prisión, en los términos jurídicos que han quedado razonados…”.

En resumen, los beneficios penitenciarios ganados por Henri Parot pasan a computarse respecto de cada una de las penas individualmente, y claro, por muchos beneficios penitenciarios que tenga, al ser estos aplicados a miles de años de penas de cárcel sucesivas, en ningún caso podría salir de prisión antes de los 30 años que el CP de 1973 establece como límite temporal máximo. Y todos contentos. Año 2006, claro.

De la sentencia comentada, lo más relevante a mi modo de ver, es el voto particular, voto en contra, de los magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibañez. A saber.

Empezamos casi por el final, y es que en el punto séptimo de su voto se encargan de recordar, por si a alguien se le había olvidado, que “la irretroactividad de la ley penal desfavorable es un dogma intangible del Estado de Derecho, y como tal ha sido consagrando en el art. 9.3 de la Constitución” (¡Ojo! Que lo que dice el 9.3 CE es que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”).

Y señalan los magistrados “rebeldes” a continuación: “… entendemos que lo que se hace en la resolución controvertida no es, simplemente, una relectura, sino una verdadera reescritura del texto del artículo 70, 2ª del CP de 1973. Pues, en efecto, una vez fijado el máximo de cumplimiento a tenor de esta regla mediante la refundición de la totalidad de las penas impuestas, y alcanzado el límite máximo de 30 años; en vez de operar directa y únicamente con él, se retrocede en el proceso de acumulación, para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios, según una inédita técnica de desagregación no prevista en aquel texto. Y que equivale, lisa y llanamente, a aplicar de manera tácita –y retroactiva en perjuicio del reo- el art. 78 del CP de 1995, en su actual redacción debida a la LO 7/2003”.

Y claro, es interesante ver lo que la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, dice al respecto, pues en su Exposición de Motivos leemos que “La ley reforma el artículo 78 del CP para que los beneficios penitenciarios,…, en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”, y señala el art. 78: “el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios,…, se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”. ¿Vamos viendo lo que introduce la LO 7/2003? Pero claro, el mal nacido de Parot fue juzgado con el CP de 1973, no con el modificado de 1995 por la citada LO… Vamos viendo, ¿no? Seguimos con el voto particular.

Como antesala al contundente punto séptimo ya señalado, en el sexto leemos con claridad meridiana: “Todos los tribunales españoles, cuando entró en vigor el CP de 1995, tanto al enjuiciar los casos pendientes en ese momento, como en el trámite de revisión de las condenas en curso de ejecución, para determinar la ley penal más beneficiosa, partieron del dato normativo, nunca cuestionado, de que sobre la pena resultante de la aplicación de la regla 2ª del art. 70 del CP de 1973 tendría que incidir la redención de penas por el trabajo… En el mismo sentido hay que señalar que, recientemente, no menos de 16 penados por terrorismo, algunos condenados a penas de prisión centenarias, una vez fijado –conforme al CP de 1973- el máximo de pena a cumplir en 30 años, se beneficiaron de la redención de penas por el trabajo según el criterio que aquí se defiende”, a saber, que la pena resultante de la acumulación es una pena nueva y, por tanto, sobre ella deberán operar todos los beneficios penitenciarios derivados de la individualización según el criterio de grados, en los términos del art. 72 de la Ley General Penitenciaria.

Refuerza lo anterior la STS de 8 de marzo de 1994, que casó la de la Audiencia Provincial: “Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del CP, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (…). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (…). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional…”.

¿Ha quedado claro? ¿No? Resumamos.

¿Qué decía el TS hasta su sentencia 197/2006 de fecha 28 de febrero, sentencia que asienta la famosa “doctrina Parot”, en su interpretación del CP de 1973? Lo que acabos de leer, que los beneficios penitenciarios se aplicaran sobre la pena resultante de la acumulación de penas por cada uno de los delitos cometidos; pena resultante, pena nueva, que será de 30 años de prisión como máximo. Con este criterio, un demonio como Inés del Río, condenada a, por ejemplo, 3000 años de cárcel por sucesivas penas correspondientes a sus múltiples delitos, sólo permanecerá un máximo de 30 años en prisión, pena nueva a la que se aplicará, en su caso, los beneficios penitenciarios pertinentes. Por ejemplo, si hubiera redimido (por los conceptos que sean) 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión.

¿Qué dice la mayoría de la Sala Segunda de lo Penal del TS en su sentencia 197/2006 analizada al interpretar el CP de 1973? Que los beneficios penitenciarios se aplicaran a cada una de las sucesivas penas individualmente fijadas. Es decir, si, como en el caso anterior, Inés del Río ha redimido 10 años, le quedaría por cumplir 2990 años de prisión, pero como existe un límite máximo de 30 años pues cumpliría los 30 años de prisión íntegramente.

¿Y qué dicen los tres magistrados del voto particular? Pues lo que hoy dice el TEDH, que “la irretroactividad de la ley penal desfavorable es un dogma intangible del Estado de Derecho”.

Cabría preguntarnos entonces porqué ese cambio de criterio en la mayoría de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en el año 2006. Pues contestan los tres magistrados en el punto octavo de su voto particular: “Es claro que tal giro interpretativo tiene que ver con la llamativa singularidad del caso concreto, es decir, con el sanguinario historial del recurrente –Henri Parot- y su cruel autocomplacencia en lo realizado. Y que tampoco es ajeno al comprensible eco de ambos factores en los medios de comunicación y en la opinión. Pero ni siquiera tales circunstancias pueden justificar una quiebra de los parámetros de aplicación del derecho que constituyen la normalidad de la jurisprudencia. Por un imperativo de estricta legalidad, e incluso –si es que aquí pudieran contar- por las mejores razones de política criminal. Pues, como nadie ignora, una práctica común en la estrategia de las organizaciones terroristas consiste en inducir al Estado de Derecho a entrar en esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales”.


Querido lector, no conviene confundir el amor y el respeto al derecho con la moral o la política, por eso, a juicio del que esto escribe procede dejar claro que si de mí dependiera, tanto Inés del Río como Parot y todos sus secuaces estarían pudriéndose en la cárcel el resto de sus vidas, pero nuestro Código Penal no contemplara la cadena perpetua (¡ay!, el legislador siempre llega tarde). Y lo que el articulado del CP de 1973 tampoco contempla es la aplicación de los beneficios penitenciarios a cada una de las penas sucesivamente impuestas, tal y como se ha venido analizando, sino que se aplican (y así lo ha establecido el TS en su múltiple jurisprudencia al respecto) sobre el límite máximo de estancia en prisión, esto es, 30 años. Triste, sí, pero cierto y conforme a derecho.


Ciertamente es vergonzoso, y vergonzante, reconocer que en la España de hoy paga con la misma condena el que ha asesinado a 2 personas que el que ha asesinado a 200, y eso ETA lo sabe. Y Zapatero. 

Continuará…

Diosa justicia

jueves, 17 de octubre de 2013

Una juez con escolta policial

Me quito el sombrero ante la juez Mercedes Alaya. Leo en la prensa el siguiente titular: “La juez Alaya ya tiene escolta policial”.

El decano de los jueces de Sevilla, don Francisco Guerrero, ha considerado pertinente elevar propuesta ante quién corresponda para garantizar la protección y seguridad de la juez Alaya en el desempeño de sus funciones. La presión a la que se está sometiendo a esta juez es tal que incluso la junta de jueces de instrucción de Sevilla se reunió el lunes para expresar su “total apoyo y aprecio”, y han reconocido por unanimidad “el enorme esfuerzo profesional, personal y familiar que está haciendo” la magistrada y aseveran que “tales críticas, insultos, presiones, coacciones e intimidaciones y, en su caso, falta de colaboración, no pretende otra cosa que socavar, en beneficio de unos pocos, uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho y constituyen un flagrante incumplimiento de la Constitución”. Les animo a que lean el comunicado emitido al efecto por la citada junta de jueces porque no tiene desperdicio.

Como todos ustedes saben Mercedes Alaya “se está pasando cuatro pueblos”, por eso el otro día unos sindicalistas de CC.OO. y de U.G.T. se presentaron en su lugar de trabajo para insultarla, amedrentarla, intimidarla y coaccionarla. Mucho –arla si, desgraciadamente. ¿El pecado? Que en el caso andaluz de los expedientes de regulación de empleo, ILEGALES, la juez Alaya está imputando a todo aquél del que tiene indicio de haber cometido algún tipo de delito, sea quién sea, ocupe el cargo que ocupe y pertenezca a la organización o entidad que pertenezca. Y eso no se puede consentir, máxime cuando se trata de responsables sindicales y políticos socialistas. Si los imputados fueran populares, el juez imputador sería alabado e incluso me atrevería a decir que bendecido. O sea.

La Ley Orgánica del Poder Judicial lo deja muy clarito en su articulado, jueces y magistrados serán independientes, inamovibles, responsables y estarán sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, a todos, ya que todos somos iguales ante la ley, al menos constitucionalmente hablando.

Los sindicalistas del otro día –y solo ellos, pues no es justo generalizar- tuvieron un comportamiento, a mi juicio, de extrema gravedad. Una democracia que se precie debe tener como máxima el respeto al Estado de Derecho, y el respeto debe empezar por cada uno de nosotros. Si no dan ejemplo "los de arriba" démoslo nosotros. ¿O acaso el que robe un político justifica que lo haga mi vecino?

La juez Mercedes Alaya



sábado, 21 de agosto de 2010

El Ministerio Fiscal... del Gobierno


Entendemos por Ministerio Fiscal al órgano que “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (art. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Una de las características notorias de cualquier democracia que se precie es la de, junto con una añorada y estricta división de poderes, el imperio de la ley en un Estado de Derecho y la igualdad de todos los ciudadanos ante aquella. A ello debe contribuir la existencia de un Ministerio Fiscal con autonomía propia, imparcial y sometido únicamente a lo establecido en la Constitución y en la ley.

Sin embargo, en España al menos, “todos los Fiscales actúan bajo las órdenes y la supervisión de sus superiores: los Abogados Fiscales y Fiscales están sometidos a los mandatos e instrucciones que pueda impartir el Fiscal Jefe de la AP, AN, TSJ o Fiscal de Sala del TS y dichos Fiscales Jefes están sometidos a las órdenes inmediatas del Fiscal General del Estado, quien además propone al Gobierno sus nombramientos y ascensos, puede decretar la suspensión de un determinado Fiscal o proponer al Gobierno su separación del servicio” (ver Introducción al Derecho Procesal de Vicente Gimeno Sendra, edit. Colex, 5ª edición 2007, pag. 212).

El Fiscal General del Estado (FGE) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno una vez oído el Consejo General del Poder Judicial. Si el partido político X nombra a Fulanito como FGE está claro que Fulanito siempre estará sumamente agradecido a X por el detalle que ha tenido con él. Imaginemos –aunque con la realidad nos sobra- que X pide a Fulanito que mire “hacia otro lado” en no se que tema comprometido para X. Está claro que, agradecido, Fulanito mirará a donde apunte X. Ésta irregularidad es denunciada por el Fiscal Menganito mediante informe ante la Junta de Fiscales que, como todos ellos también quieren promocionar, miran para “otro lado”. El FGE se entera de la jugarreta de Menganito y toma cartas en el asunto. A los tres días es cesado de su cargo…


A buen entendedor…