jueves, 31 de octubre de 2013

El problema de España

En octubre de 2006 visité el Palacio de las Ciencias y las Artes de Valencia junto a mis padres, mi hermano pequeño y una tía. Uno de los pabellones estaba dedicado a Ramón y Cajal, a la entrada del mismo leíamos lo que sigue:

“Se ha dicho artas veces que el problema de España es un problema de cultura. Urge, en efecto, si queremos incorporarnos a los pueblos civilizados, cultivar intensamente los yermos de nuestra tierra y de nuestro cerebro, salvando para la prosperidad y enaltecimiento patrios todos los ríos que se pierden en el mar y todos los talentos que se pierden en la ignorancia”, Don Santiago Ramón y Cajal.

He encontrado el apunte echando un vistazo a mis cuadernos de notas y he querido compartirlo con ustedes, a mí me dejo pensando.

D. Santiago Ramón y Cajal
(retrato de Joaquín Sorolla)

martes, 29 de octubre de 2013

La primera condición

Ante la última convocatoria de huelga en el sector de la educación reconozco que he visto imágenes que me han puesto el vello de punta. Contenedores ardiendo, vayas publicitarias arrancadas, papeleras rodando por el suelo, agresiones a estudiantes que querían acudir un día más a clase, profesores obligados a no poder ejercer su derecho al trabajo ante amenazas y coacciones de todo orden y gravedad, etc. Un espectáculo esperpéntico y grotesco protagonizado por algunos “estudiantes” y alentados, me temo, que por alguien más.

Estoy de acuerdo con el catedrático Dalmacio Negro Pavón cuando dice que “no basta con vivir en un régimen que se llame democrático para ser demócrata. Se han dado personajes históricos como Lenin, Stalin, Hitler o Mao que pretendían que su democracia era la verdadera; punto de vista evidentemente no compartido por todos; por lo menos por quienes les han sufrido… La primera condición –para vivir en democracia- es la existencia de demócratas”.

Ser demócratas, ser libres, ser responsables, ser ciudadanos, ser respetuosos… ¡qué bonito todo!


sábado, 26 de octubre de 2013

De la mano de la ciencia

Desde que el hombre es hombre ha tenido necesidad de una búsqueda de Dios, o de dioses, según se mire. Algo tiene que ver el que, a diferencia del resto de millones de especies que nos rodean, seamos la única capaz de preguntarnos por el cómo, cuando o porqué de las cosas. Tenemos sed de verdad.

Algunos ven hoy en la ciencia a un nuevo dios, y como tal lo oponen frontalmente a todo lo metafísico, considerando que aquella, la ciencia, es incompatible, de facto, con la fe, y si es con la fe católica ya no digamos.

La vida de Santo Tomás de Aquino (1224-1274 d.C), o Doctor Angélico como fue apodado, puede sintetizarse en unos pocos pero significativos y substanciales verbos: rezar, estudiar, predicar (como buen dominico), enseñar, escribir y viajar. Para el patrón de profesores y estudiantes, autor de la Enorme, con mayúscula, “Suma Teológica”, la Ciencia y la Fe no se contradicen sino que se complementan, pues la misión de ésta no es tapar los agujeros de aquella, ni siquiera la de tapar los huecos de nuestra ignorancia. Tampoco es cierto que la fe y la religión contengan solamente aquello que no podemos explicar por medio de la ciencia. Me quedo con el Doctor Angélico al señalar que mientras la ciencia es nuestra herramienta racional para conocer el mundo, la fe es nuestra única respuesta posible a la experiencia de la aparente irracionalidad de ese mundo en donde, como señala Max Weber  en La política como profesión, observamos que al lado del Bien también existe el Mal y, además, que de las buenas intenciones no siempre surge el Bien, como que tampoco de las malas siempre y necesariamente surge el Mal.

Concluyo esta reflexión sobre el diálogo entre Ciencia y Fe con Newton (1643-1727), que como todos ustedes saben fue el fundador de la física teórica clásica: “Lo que sabemos es una gota, lo que ignoramos un inmenso océano. La admirable disposición y armonía del universo, no ha podido sino salir del plan de un Ser omnisciente y omnipotente”, dijo el científico.

Perdón, caigo ahora en la cuenta de que algún avispado lector pensará “¡pues no ha avanzado la ciencia desde Newton!”. Bueno, la ciencia como tal no es que avance o retroceda, pero aceptamos el sentido de la expresión y tomamos como ejemplo a Allan Sandage (1926-2010), uno de los más grandes astrónomos que ha tenido Estados Unidos, el cual, habiendo logrado calcular la velocidad con la que se expande el universo y la edad del mismo por la observación de estrellas distantes, dijo: “Era casi un ateo prácticamente en la niñez. La ciencia fue la que me llevó a la conclusión de que el mundo es mucho más complejo de lo que podemos explicar. El misterio de la existencia solo puedo explicármelo mediante lo Sobrenatural”.

Buen fin de semana.



jueves, 24 de octubre de 2013

La "doctrina Parot" y más. Análisis político.

En un comunicado publicado el pasado lunes 21 de octubre en el diario El País, afirma el PSOE en boca de Oscar López “que le repugnan las consecuencias que la aplicación de la sentencia –TEDH- puede tener”; “acatamos esta sentencia como también lo hicimos con la interpretación que hizo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional” –en el año 2006, recordamos-, y señala que para su partido “no puede costar lo mismo matar a una persona que a 24” (¿qué es la hipocresía?).

Por el Partido Popular, los ministros del Interior, Jorge Fernández Díaz,  y de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se han remitido a los Tribunales a la hora de aplicar el fallo europeo, y nos recuerdan que siempre han estado a favor de la doctrina “Parot” (¿qué es la hipocresía ). Y entonces le recuerdo a Fernández Díaz que Jose Uribetxeberría Bolinaga, que asesinó a 3 guardias civiles y tuvo en un zulo metido a Jose Antonio Ortega Lara durante 532 días, está en la calle gracias a su condescendencia, sí, porque podía haberlo evitado, ayer y hoy (¿porqué una vez superados los 9 meses de esperanza de vida diagnosticados no vuelve a la cárcel?) Otra pantomima, suspenso ministro. Y respecto al señor Gallardón, pues qué quieren que les diga, ¿cuántas reformas legales en el ámbito de la justicia prometió que se iban a hacer y cuántas se han hecho? Suspenso ministro.

A juicio del que esto escribe, con el caso de Henri Parot y de Inés del Río, condenada esta última a la friolera de 3.000 años de cárcel, como con tantos otros, ha ocurrido lo que sigue, pero antes recordemos algunas cosas:

Primero: El Código Penal franquista de 1973 estuvo vigente hasta 1995, bien entrada ya nuestra “democracia”. Durante ese periodo de tiempo, ni UCD, ni el PSOE de Felipe González (¡y mira que estuvieron 14 años en el poder!), consideraron oportuno modificar un código penal que “premiaba”, entre otros, a los terroristas redimiendo sus penas en 1 día por cada 2 días de trabajo en prisión (artículo 100). En paralelo hay que recordar aquí, que tenemos muy poca memoria, que los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) hacían el trabajo sucio a la hora de combatir a ETA (y si no que se lo pregunten al policía José Amedo, al ministro del interior socialista José Barrio Nuevo o al secretario de Estado de Seguridad socialista Rafael Vera, por cierto, todos ellos condenados por el Tribunal Supremo y por el Constitucional a no pocos años de prisión e inhabilitación absoluta por los delitos de secuestro, malversación de caudales públicos o incluso, en el caso de Amedo, asesinato). Sé que a algún lector se le subirá toda la sangre a la cabeza, me pondrá de fascista para arriba, pero ¡ea!, es lo que hay.

Segundo: Si recuerdan, en esos años ETA mataba un día sí y otro también. Militares, guardias civiles, hombres, mujeres y niños civiles, políticos socialistas y políticos populares eran asesinados quedando su sangre esparcida a lo largo y ancho de España. Eran los Parot, los del Río o los Bolinaga los que estaban detrás de estos repugnantes crímenes; delitos cometidos estando en vigor el citado Código Penal de 1973, recordemos.

Tercero: “Felizmente”, durante el último año de gobierno de Felipe Gonzalez, en 1995, se modifica el Código Penal, pero las novedades que introduce éste solo serán de aplicación para las faltas y delitos cometidos a partir de su promulgación.

Cuarto: Salvo que solamente yo haya contemplado la imagen, es un hecho tan obvio la negociación del PSOE de Zapatero con ETA –antes y durante su estancia en el poder- como real es el encuentro que Patxi López mantuvo con Otegui -no me digan que no se acuerdan- para hablar de cómo preparar un buen salmorejo, ¡ejem!.

Quinto: El 11 de marzo de 2004, tres días antes de unas elecciones generales, 192 personas pierden su vida en un atentado terrorista en Madrid (no voy a entrar aquí en la autoría del mismo, solamente diré que es muy extraño que un grupo terrorista cometa un atentado de tales magnitudes en país ajeno si, en el caso de existir, no cuenta con el “visto bueno”, la “benevolencia” o incluso la “colaboración” del grupo terrorista del país objeto de la acción criminal –según fuentes policiales y militares consultadas).

Sexto: Contra todo pronostico (y las encuestas publicadas en la prensa de aquellos días están en las hemerotecas a su disposición), el 14 de marzo de 2004, el PSOE de José Luís Rodríguez Zapatero (siempre me gusta distinguirlo del de González) gana las elecciones generales.

Séptimo: Durante los años sucesivos, y no es para menos, el tema de relevancia pública por excelencia es la “investigación” de lo ocurrido en Madrid aquél 11 de marzo. Años de tremenda crispación y tensión política, social e informativa. El juicio por los atentados de Atocha se inicia el 15 de febrero de 2007, casi tres años después.

Octavo: Finales de 2005, principios de 2006, en medio de la crispación señalada salta a la opinión pública que al Tribunal Supremo le toca decidir sobre los recursos interpuestos por, entre otros, el sanguinario Henri Parot. De seguir aplicando el criterio mantenido hasta entonces por el Tribunal Supremo en su interpretación de lo dispuesto en el Código Penal de 1973, decenas de los terroristas más sanguinarios de ETA serían puestos en libertad. Como decíamos el martes, el Tribunal Supremo “cambia de rumbo”. ¿Ustedes se imaginan la excarcelación en el 2006 de decenas de etarras cuando nos levantábamos y nos acostábamos un día sí y otro también, lógicamente, con el caso del 11-M? Qué astuto Zapatero, se presiona al Tribunal Supremo y se le pasa el “testigo” a Europa. Hoy, mientras Oscar López dice lo que dice, el TEDH es ahora el más malo del mundo mundial (y mira que alguno de sus componentes no brillan por su independencia y objetividad precisamente).

Después de esta enumeración o reflexión cronológica, como prefieran, me atrevo a afirmar lo siguiente:

Venimos asistiendo ayer, hoy, y lo veremos mañana, a una amnistía descubierta (¡cómo que encubierta!) de los presos etarras. Ello es fruto de la negociación mantenida con ETA por el PSOE de Zapatero (y, visto lo visto, no me extrañaría que con el visto bueno del Partido Popular -¿dónde está María San Gil?-) y que va a terminar de llevar a cabo el gobierno de Rajoy. Estamos ante la más alta traición que a las víctimas, a España y a los españoles se ha hecho en los años que llevamos de seudo democracia.

Y de esta traición son responsables nuestros políticos, por incompetentes y negligentes ayer, y por cobardes, mentirosos y acomplejados hoy; sé que no es justo generalizar, pues sí que existen políticos decentes, honrados y trabajadores, aunque éstos no sean noticia por ello.

Señores, esto es lo que hay. El SISTEMA está podrido y me temo que únicamente depende de nosotros, ciudadanos de a pie, estudiantes, trabajadores, futuros profesionales o políticos, el que devolvamos a lo público la honradez y el rigor intelectual, humano y laboral que es debido. ¿No es Santo Tomás Moro patrono de políticos y gobernantes? He ahí un buen espejo en el que mirarse.

Hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha tumbado nada, ni es responsable de nada, se ha limitado a aplicar la ley, el derecho positivo, pero éste cambia, y ahora pregunto al señor Gallardón: ¿para cuando una modificación del Código Penal que introduzca la cadena perpetua –revisable si se quiere- para terroristas, asesinos, y políticos corruptos? ¿Para cuando una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que garantice una auténtica independencia de Jueces y Tribunales, pieza clave de cualquier democracia que se precie?

Y concluyo. Señor Mariano Rajoy Brey, a la postre presidente de un gobierno con mayoría absoluta del que usted es el máximo responsable, que cuenta, o contaba, con la confianza de casi once millones de ciudadanos, digo, que si le pregunta un periodista su opinión por el fallo del TEDH no puede contestar que “está lloviendo” y si te he visto no me acuerdo. Porque si está lloviendo pues usted se moja, que esa actitud chulesca, en un tema tan delicado como el que nos ocupa, supone una lamentable falta de respeto a los españoles y a las víctimas de ETA.

Otro sí digo: Señor Presidente, por cierto, ¿me quiere decir que hace Sortu-ETA de nuevo en las instituciones? ¡Ah! Que es cosa del Tribunal Constitucional, vaya, vaya, perdón.


Fin.

Pactar con el diablo

martes, 22 de octubre de 2013

Un fallo, un voto particular, el TEDH y la "doctrina Parot". Análisis jurídico.

Ante el esperado fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la causa seguida a instancia de la defensa de la miserable y sanguinaria terrorista Inés del Río, y en lo que respecta a la “doctrina Parot”, me he tomado la molestia de leer y estudiar la Sentencia número 197/2006, de fecha 28 de febrero de 2006, que es la que sienta la citada doctrina, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS). Veamos.

La sentencia gira en torno a la aplicación de los beneficios penitenciarios en función de la interpretación que se haga de lo dispuesto en la regla número 2 del artículo 70 del Código Penal (CP) de 1973 (el aplicable a Henri Parot Navarro por ser el vigente en el momento de la comisión de los hechos/asesinatos por los que fue condenado).

¿Qué dice el citado precepto?

 “Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se observaran, respecto a ellas, las reglas siguientes:

2ª. No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiera la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir –de cumplir- las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximo de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.

La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo”.

Antes de seguir tengo que decir que leer los muchos rollos de los distintos Juzgados centrales de Instrucción en los que se han juzgado las causas pendientes de Henri Parot (y que se recogen en la Ejecutoria núm. 1000012/1984 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 26 de abril de 2005) pone a uno los pelos como escarpias, parece del todo increíble que una persona sea capaz de hacer tanto daño y verter tanta sangre a su alrededor.

Seguimos. ¿Qué es lo que hace el TS en la citada Sentencia? Después de una extensa argumentación jurídica, en la que aborda distintos aspectos interpretativos, entre ellos los del término “conexión” en sus vertientes “procesal”, “material” y “temporal” (el análisis y estudio de la sentencia daría para un artículo científico, y aquí no procede), el Supremo establece que:

a)      “…sería pertinente recordar que la doctrina ampliamente mayoritaria y nuestra propia jurisprudencia (ad exemplum, STS 1101/1998) no consideran aplicable a la jurisprudencia la prohibición de irretroactividad, que el texto del art. 25.1 CE reserva a la legislación y el del art. 9.3 a disposiciones legales o reglamentarias”.
b)      “Por todo ello, teniendo en cuenta que, como surge del escrito del recurso, el ahora recurrente fue puesto en prisión en 1990, deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos en forma sucesiva, computándose los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años, que se extenderá hasta el año 2020”

Y por ello la mayoría de los magistrados de la sala emiten el siguiente FALLO: “… y en consecuencia, acumulamos todas las penas relacionadas en los antecedentes de esta resolución para su cumplimiento sucesivo por el penado, con la limitación de treinta años de prisión, en los términos jurídicos que han quedado razonados…”.

En resumen, los beneficios penitenciarios ganados por Henri Parot pasan a computarse respecto de cada una de las penas individualmente, y claro, por muchos beneficios penitenciarios que tenga, al ser estos aplicados a miles de años de penas de cárcel sucesivas, en ningún caso podría salir de prisión antes de los 30 años que el CP de 1973 establece como límite temporal máximo. Y todos contentos. Año 2006, claro.

De la sentencia comentada, lo más relevante a mi modo de ver, es el voto particular, voto en contra, de los magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibañez. A saber.

Empezamos casi por el final, y es que en el punto séptimo de su voto se encargan de recordar, por si a alguien se le había olvidado, que “la irretroactividad de la ley penal desfavorable es un dogma intangible del Estado de Derecho, y como tal ha sido consagrando en el art. 9.3 de la Constitución” (¡Ojo! Que lo que dice el 9.3 CE es que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”).

Y señalan los magistrados “rebeldes” a continuación: “… entendemos que lo que se hace en la resolución controvertida no es, simplemente, una relectura, sino una verdadera reescritura del texto del artículo 70, 2ª del CP de 1973. Pues, en efecto, una vez fijado el máximo de cumplimiento a tenor de esta regla mediante la refundición de la totalidad de las penas impuestas, y alcanzado el límite máximo de 30 años; en vez de operar directa y únicamente con él, se retrocede en el proceso de acumulación, para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios, según una inédita técnica de desagregación no prevista en aquel texto. Y que equivale, lisa y llanamente, a aplicar de manera tácita –y retroactiva en perjuicio del reo- el art. 78 del CP de 1995, en su actual redacción debida a la LO 7/2003”.

Y claro, es interesante ver lo que la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, dice al respecto, pues en su Exposición de Motivos leemos que “La ley reforma el artículo 78 del CP para que los beneficios penitenciarios,…, en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”, y señala el art. 78: “el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios,…, se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”. ¿Vamos viendo lo que introduce la LO 7/2003? Pero claro, el mal nacido de Parot fue juzgado con el CP de 1973, no con el modificado de 1995 por la citada LO… Vamos viendo, ¿no? Seguimos con el voto particular.

Como antesala al contundente punto séptimo ya señalado, en el sexto leemos con claridad meridiana: “Todos los tribunales españoles, cuando entró en vigor el CP de 1995, tanto al enjuiciar los casos pendientes en ese momento, como en el trámite de revisión de las condenas en curso de ejecución, para determinar la ley penal más beneficiosa, partieron del dato normativo, nunca cuestionado, de que sobre la pena resultante de la aplicación de la regla 2ª del art. 70 del CP de 1973 tendría que incidir la redención de penas por el trabajo… En el mismo sentido hay que señalar que, recientemente, no menos de 16 penados por terrorismo, algunos condenados a penas de prisión centenarias, una vez fijado –conforme al CP de 1973- el máximo de pena a cumplir en 30 años, se beneficiaron de la redención de penas por el trabajo según el criterio que aquí se defiende”, a saber, que la pena resultante de la acumulación es una pena nueva y, por tanto, sobre ella deberán operar todos los beneficios penitenciarios derivados de la individualización según el criterio de grados, en los términos del art. 72 de la Ley General Penitenciaria.

Refuerza lo anterior la STS de 8 de marzo de 1994, que casó la de la Audiencia Provincial: “Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del CP, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (…). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (…). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional…”.

¿Ha quedado claro? ¿No? Resumamos.

¿Qué decía el TS hasta su sentencia 197/2006 de fecha 28 de febrero, sentencia que asienta la famosa “doctrina Parot”, en su interpretación del CP de 1973? Lo que acabos de leer, que los beneficios penitenciarios se aplicaran sobre la pena resultante de la acumulación de penas por cada uno de los delitos cometidos; pena resultante, pena nueva, que será de 30 años de prisión como máximo. Con este criterio, un demonio como Inés del Río, condenada a, por ejemplo, 3000 años de cárcel por sucesivas penas correspondientes a sus múltiples delitos, sólo permanecerá un máximo de 30 años en prisión, pena nueva a la que se aplicará, en su caso, los beneficios penitenciarios pertinentes. Por ejemplo, si hubiera redimido (por los conceptos que sean) 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión.

¿Qué dice la mayoría de la Sala Segunda de lo Penal del TS en su sentencia 197/2006 analizada al interpretar el CP de 1973? Que los beneficios penitenciarios se aplicaran a cada una de las sucesivas penas individualmente fijadas. Es decir, si, como en el caso anterior, Inés del Río ha redimido 10 años, le quedaría por cumplir 2990 años de prisión, pero como existe un límite máximo de 30 años pues cumpliría los 30 años de prisión íntegramente.

¿Y qué dicen los tres magistrados del voto particular? Pues lo que hoy dice el TEDH, que “la irretroactividad de la ley penal desfavorable es un dogma intangible del Estado de Derecho”.

Cabría preguntarnos entonces porqué ese cambio de criterio en la mayoría de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en el año 2006. Pues contestan los tres magistrados en el punto octavo de su voto particular: “Es claro que tal giro interpretativo tiene que ver con la llamativa singularidad del caso concreto, es decir, con el sanguinario historial del recurrente –Henri Parot- y su cruel autocomplacencia en lo realizado. Y que tampoco es ajeno al comprensible eco de ambos factores en los medios de comunicación y en la opinión. Pero ni siquiera tales circunstancias pueden justificar una quiebra de los parámetros de aplicación del derecho que constituyen la normalidad de la jurisprudencia. Por un imperativo de estricta legalidad, e incluso –si es que aquí pudieran contar- por las mejores razones de política criminal. Pues, como nadie ignora, una práctica común en la estrategia de las organizaciones terroristas consiste en inducir al Estado de Derecho a entrar en esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales”.


Querido lector, no conviene confundir el amor y el respeto al derecho con la moral o la política, por eso, a juicio del que esto escribe procede dejar claro que si de mí dependiera, tanto Inés del Río como Parot y todos sus secuaces estarían pudriéndose en la cárcel el resto de sus vidas, pero nuestro Código Penal no contemplara la cadena perpetua (¡ay!, el legislador siempre llega tarde). Y lo que el articulado del CP de 1973 tampoco contempla es la aplicación de los beneficios penitenciarios a cada una de las penas sucesivamente impuestas, tal y como se ha venido analizando, sino que se aplican (y así lo ha establecido el TS en su múltiple jurisprudencia al respecto) sobre el límite máximo de estancia en prisión, esto es, 30 años. Triste, sí, pero cierto y conforme a derecho.


Ciertamente es vergonzoso, y vergonzante, reconocer que en la España de hoy paga con la misma condena el que ha asesinado a 2 personas que el que ha asesinado a 200, y eso ETA lo sabe. Y Zapatero. 

Continuará…

Diosa justicia

sábado, 19 de octubre de 2013

Hasta el final*

La semana pasada fueron beatificados en Tarragona 522 mártires de la Iglesia Católica en España. Sé que a algunos les pesa que hable de estas cosas, pero desde mi pequeñez y con amor fraterno les diré que no se preocupen, que  soy libre, que "no tengo miedo" y que pueden cerrar la pestaña de mi blog en este mismo momento.

Lo que más me impresiona de alguna de las biografías de estas 522 personas es que pudieron salvar su vida, pudieron evitar el disparo en la nuca o el pecho de haber renunciado a su fe, de haber negado a Cristo. Pero no lo hicieron y dieron su vida por Él, pero también por nosotros, pues murieron perdonando a aquél que les quitaba la vida, amando hasta el extremo. Por eso, como nos recordó el Papa, los mártires deben iluminar nuestras vidas cristianas para "salir de nosotros mismos, de nuestro egoísmo, de nuestro bien estar, de nuestra pereza, de nuestras tristezas, y abrirnos a Dios, a los demás, especialmente a los que más lo necesitan". Y es que nunca ha sido fácil seguir a Cristo, no lo fue ayer, no lo es en la actualidad (¿cuántos cristianos son hoy los perseguidos, encarcelados o "crucificados" -socialmente hablando- por el hecho de serlo?) y tampoco lo será mañana, por eso el ejemplo de los mártires está tan cargado de amor, esperanza, misericordia, perdón y misterio. "¿Cómo se explica su fuerza sobrehumana de preferir la muerte antes que renegar de la propia fe en Dios?", se preguntaba el cardenal Ángelo Amato en Tarragona, a donde acudió en representación del Santo Padre para la beatificación.

Monseñor Ángelo Amato recordó algo que hemos olvidado, pues los mártires asesinados antes y después del inicio de nuestra triste guerra civil "no eran combatientes, no tenían armas, no se encontraban en el frente, no apoyaban a ningún partido, no eran provocadores. Eran hombres y mujeres pacíficos. Fueron matados por odio a la fe, sólo porque eran católicos, porque eran sacerdotes, porque eran seminaristas, porque eran religiosos, porque eran religiosas, porque creían en Dios, porque tenían a Jesús como único tesoro, más querido que la propia vida". Y por eso mismo, porque murieron por amor y perdonando han sido proclamados beatos; el domingo pasado Tarragona celebró una gran fiesta del perdón.

Antes de terminar quiero traer aquí una breve semblanza de uno de los mártires beatificados en Tarragona.  El Padre, y ahora Beato, Pedro Sadurni era profesor en el colegio San José de la localidad de Tremp, Gerona. En agosto de 1936 fue detenido, encarcelado, atado con sogas por los codos y fusilado junto a otros 72 sacerdotes, minutos antes de su ejecución un miliciano exclamó: ¡A éste no lo matéis, que nos daba de comer! Pero murió, siguió a Cristo hasta el final.


* Estas líneas se las quiero dedicar a mi hermana Ana, porque me animó a volver a compartir mi fe en este blog, a no tener miedo y a seguir firme en la fe, con la ayuda de Dios. Gracias Anita.

Murieron por su fe

jueves, 17 de octubre de 2013

Una juez con escolta policial

Me quito el sombrero ante la juez Mercedes Alaya. Leo en la prensa el siguiente titular: “La juez Alaya ya tiene escolta policial”.

El decano de los jueces de Sevilla, don Francisco Guerrero, ha considerado pertinente elevar propuesta ante quién corresponda para garantizar la protección y seguridad de la juez Alaya en el desempeño de sus funciones. La presión a la que se está sometiendo a esta juez es tal que incluso la junta de jueces de instrucción de Sevilla se reunió el lunes para expresar su “total apoyo y aprecio”, y han reconocido por unanimidad “el enorme esfuerzo profesional, personal y familiar que está haciendo” la magistrada y aseveran que “tales críticas, insultos, presiones, coacciones e intimidaciones y, en su caso, falta de colaboración, no pretende otra cosa que socavar, en beneficio de unos pocos, uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho y constituyen un flagrante incumplimiento de la Constitución”. Les animo a que lean el comunicado emitido al efecto por la citada junta de jueces porque no tiene desperdicio.

Como todos ustedes saben Mercedes Alaya “se está pasando cuatro pueblos”, por eso el otro día unos sindicalistas de CC.OO. y de U.G.T. se presentaron en su lugar de trabajo para insultarla, amedrentarla, intimidarla y coaccionarla. Mucho –arla si, desgraciadamente. ¿El pecado? Que en el caso andaluz de los expedientes de regulación de empleo, ILEGALES, la juez Alaya está imputando a todo aquél del que tiene indicio de haber cometido algún tipo de delito, sea quién sea, ocupe el cargo que ocupe y pertenezca a la organización o entidad que pertenezca. Y eso no se puede consentir, máxime cuando se trata de responsables sindicales y políticos socialistas. Si los imputados fueran populares, el juez imputador sería alabado e incluso me atrevería a decir que bendecido. O sea.

La Ley Orgánica del Poder Judicial lo deja muy clarito en su articulado, jueces y magistrados serán independientes, inamovibles, responsables y estarán sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, a todos, ya que todos somos iguales ante la ley, al menos constitucionalmente hablando.

Los sindicalistas del otro día –y solo ellos, pues no es justo generalizar- tuvieron un comportamiento, a mi juicio, de extrema gravedad. Una democracia que se precie debe tener como máxima el respeto al Estado de Derecho, y el respeto debe empezar por cada uno de nosotros. Si no dan ejemplo "los de arriba" démoslo nosotros. ¿O acaso el que robe un político justifica que lo haga mi vecino?

La juez Mercedes Alaya



martes, 15 de octubre de 2013

Ser lógico no significa ser justo

Mi amigo Antonio Serrano me dice que debería ver más cine, lleva razón. El domingo por la tarde le hice caso y el elegido fue Stanley Kramer con Judgment at Nuremberg, que en español han traducido por ¿Vencedores o vencidos? y en Hispanoamérica por El juicio de Nuremberg.

La cinta me parece un peliculón por muchos motivos: la interpretación de los actores, la ambientación de la película, los tiempos, los diálogos, el trasfondo, que no todo vale, que lo legal no quiere decir que sea justo (¿durante cuantos años fue legal la compraventa de personas en EE UU, y en España?), la satisfacción del deber cumplido pese a que te cueste tu puesto en la judicatura, y muchas joyas más.

En resumen diré que se trata, como su nombre indica, del juicio de Nuremberg. Cuatro jueces del régimen nacional-socialista de Hitler se sientan en el banquillo de los acusados para ser juzgados por un norteamericano, el Magistrado Jefe Dan Haywood (Spencer Tracy), separado de la carrera judicial por "meter mano" a uno de los poderosos de su Estado. Como principal acusado tenemos al Dr. Ernst Janning  (Burt Lancaster), jurista de reconocido prestigio pese a todo, y es de destacar el papel de su abogado defensor, Hans Rolfe (Maximilian Schell).

Ahí van un par de diálogos que considero suficientes como para un tratado sobre la justicia.

-Hans Rolfe: “Voy a hacerle una apuesta”.

-Dan Haywood: “No hago apuestas”.

-Hans Rolfe: “Una apuesta entre caballeros. Dentro de 5 años, los hombres que a condenado    a reclusión perpetua estarán en libertad”.

-Dan Haywood: “Señor Rolfe, he admirado su labor en la sala durante muchos meses, es     usted particularmente brillante en el empleo de la lógica, por lo tanto, lo que usted dice puede muy bien suceder, en efecto, es lógico en vista de la época en que vivimos, pero ser lógico no significa ser justo, y no hay nada en la tierra que pueda hacerlo justo”, se refiere, claro está, a las atrocidades cometidas y consentidas.

Vamos a por el segundo. Antes de partir a EE UU, el juez Dan Haywood visita al juez acusado Dr. Ernst Janning, a petición de éste.

-Dr. Ernst Janning: “Aquella pobre gente, aquellos millones de personas -asesinados-, jamás supuse que se iba a llegar a eso, debe creerme, debe usted creerme”.

-Dan Haywood: “Señor Janning, se llegó a eso la primera vez que usted condenó a un hombre sabiendo que era inocente”.


Para uno o quizás para dos tratados... Y ahora la cuña publicitaria. Efectivamente, es lógico en vista de la época en que vivimos que la justicia siga hoy tan politizada como ayer, ¡eh Ministro!



sábado, 12 de octubre de 2013

María en Caesar Augusta

Caesar Augusta, o Caesaraugusta, fue una ciudad romana cercana a Zaragoza, fundada como colonia inmune de Roma en el año 14 a.C. Años después, convertida ya en una de las comunidades cristianas más antiguas de España, fue elegida por Santiago el Mayor para anunciar la Palabra de Dios en territorio hispano.

Cuenta la tradición que, a su paso por Caesaraugusta, estaba el Apóstol Santiago un tanto desanimado, cabizbajo, pues ante la proclamación de la Buena Nueva, de la Palabra de Dios, no recibía de sus hermanos hispanos la respuesta de alegría y entusiasmo por él deseada. Debemos situarnos en el año 40 d.C., es entonces cuando se presentó María, Virgen, para ofrecer a Santiago su apoyo y aliento. Ante ese hecho, y según el testimonio recogido por Gregorio Magno en obra custodiada en el Archivo del Pilar de Zaragoza, Santiago y los siete primeros convertidos de Caesar Augusta edificaron una capilla de adobe a orillas del Ebro, en honor a la Virgen María quien, como testimonio de su paso por la ciudad, dejó una columna de jaspe conocida popularmente como “El Pilar”, columna que fue a parar a la capilla mencionada... Empieza ahí, en Zaragoza, la adoración milenaria a la Virgen María en la advocación de El Pilar.

De entre los milagros atribuidos a la intercesión de la Virgen del Pilar podemos destacar el del mendigo Miguel Pellicer, también conocido como “Milagro de Calanda”, al que el 29 de marzo de 1640 se le restituyó la pierna que fue amputada en octubre de 1637. El milagro fue proclamado por el arzobispo Pedro Apaolaza Ramírez después de un proceso en el que intervinieron tres jueces civiles y fueron interrogados veinticinco testigos.

Hoy celebramos la festividad de la Virgen de El Pilar, que además es patrona de la Guardia Civil, cuerpo cuyos hombres y mujeres velan y han dado su vida por nosotros, nuestra paz y seguridad. También celebramos la Fiesta de la Hispanidad, en la que conmemoramos esos lazos espirituales y culturales que nos unen a nuestros hermanos del otro lado del Atlántico, un motivo de orgullo.


Que la Virgen de El Pilar nos guarde y ampare, nos proteja y consuele, nos alimente y fortalezca en la fe, en la unidad y en la caridad necesaria para amar al prójimo y a todos aquellos que hoy nos ofenden, insultan, atacan y persiguen por razón de nuestra fe. Que así sea.

La imagen de la Virgen de El Pilar
en la Iglesia-Catedral de San Juan, Albacete.