jueves, 1 de julio de 2010

Matones sindicales

Deben rodar cabezas. Utilizo esta clarificadora expresión como consecuencia directa y necesaria al secuestro del metro de Madrid por unos sindicalistas que rozan lo mafioso. Me refiero a medidas disciplinarias contundentes, claro está, y no a la literalidad de la expresión.

Nociones jurídicas:

El Art. 28.2 de nuestra Constitución (nos guste o no nos guste es la vigente: ahora habría que ver si todos estamos de acuerdo en respetar la ley o no) establece que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Así mismo, en el Art. 35.1 de la misma norma leemos: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. En el Estatuto de los Trabajadores, dentro del Art. 4 se establecen como derechos básicos el del trabajo y el de la huelga (apartados a y e, respectivamente, del punto primero).

A falta de una Ley Orgánica de Huelga tenemos en nuestro ordenamiento jurídico el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que regula las relaciones de trabajo en lo que a la convocatoria y ejercicio de huelga se refiere. Y leemos en el Art. 6 que “se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga”.

Reflexión:

Dicho esto podemos concluir que dentro de una misma organización, ante una convocatoria de huelga, los trabajadores podrán ejercitar su legítimo derecho tanto para secundarla como para ir a trabajar. Está claro.

¿Y qué pasa cuando tratándose de un servicio público los convocantes de la huelga no respetan los servicios mínimos y apalean hasta mandar al hospital a aquellos trabajadores que quieren ejercer su, constitucionalmente reconocido, derecho al trabajo?

Pues que nos tenemos que ir directamente al Código Penal. Sí, como han leído. El Art. 315 de la citada norma es muy clarificador: “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años –superior en grado- y multa de seis a doce meses a los que…actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. ¿Cabe el delito penal en los hechos acaecidos en el metro de Madrid? Muy probablemente.

El metro de Madrid ha sido secuestrado por unos sindicalistas violentos e irresponsables, han vulnerado la ley y deberían comparecer ante los tribunales para dar explicaciones y responder de, incluso, posibles delitos penales. Estamos en España y la ley nos la saltamos a la torera cuando conviene. Esperanza Aguirre tiene lo que hay que tener y posiblemente varios de los matones acaben de patitas en la calle como consecuencia de un despido disciplinario procedente por falta muy grave. Mientras tanto y para quien no se haya enterado pongo de relieve la incongruencia de que asalten y secuestren el metro de Madrid unos señores que dicen protestar por una rebaja salarial que, curiosamente, ha establecido por Decreto Ley el señor Zapatero. Yo a eso lo llamo hipocresía y termino con una pregunta: ¿hubieran secuestrado el metro de Madrid si gobernara en esta Comunidad el PSOE? Pues eso.

2 comentarios:

Mora Fandos dijo...

Muy de acuerdo, Juan Pablo, está muy bien explicado.

Juan Pablo L. Torrillas dijo...

Muchas gracias José Manuel, creo que es bastante evidente lo que persigue la izquierda en este país.

Un abrazo,
JPLT