“Usted tiene su moral y yo la
mía”. Carlos Morín, el rey de la práctica abortiva en España, no sólo pasará a
la historia por esa frase.
Pongámonos en situación.
Una periodista danesa, embarazada
de 30 semanas –siete meses y medio- contacta por teléfono con Carlos Morín (no
voy a utilizar el tratamiento de don, señor o doctor, obviamente), le propone
abortar y la conversación es la que sigue:
- “Estás en el límite en que te
podemos ayudar. 30 semanas. ¿Es correcto?”, dice Morín.
- “Sí, 30 semanas. ¿Es eso un
problema?”, pregunta la periodista.
- “No es un problema pero tienes
que venir cuanto antes”, señala Morín.
La periodista, junto a un
acompañante, son recibidos por Carlos Morín en una de sus clínicas. La mujer
afirma estar embarazada de 7 meses y dice querer abortar por haber roto con el
padre de su hijo. Morín le explica que en su caso se le inyectaría un
tóxico al feto. Literalmente:
- “Ponemos un tóxico en el
corazón de la víctima y causa la muerte inmediata”, dice Morín.
- “¿Qué toxico?”, pregunta el
acompañante.
- “Digoxina”, contesta Morín.
La periodista insiste en
preguntar si habrá problemas, Morín dice que no. Se le pregunta por el coste de
la intervención. 4000 € es la respuesta.
El aborto finalmente no se
produce. El objetivo de la periodista no era abortar, sino denunciar las
prácticas de Morín y sus cómplices abortistas. Lo consigue. Todo lo
entrecomillado es real, es parte del vídeo que grabó la periodista danesa con
una cámara oculta.
En una sorprendente sentencia dictada
por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de enero de 2013
se absuelve a Carlos Morín Guemarra y otros diez colaboradores de los delitos
de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo
profesional. Entre otras irregularidades procesales, el vídeo no se admitió como
prueba. ¡Ojo!
El Tribunal Supremo, en una
reciente sentencia de fecha 28 de octubre, anula
el proceso llevado a cabo por la citada Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Barcelona. Entre otros muchos, contundentes y jurídicamente
razonados motivos (estamos hablando de una sentencia de 115 páginas), considera
inadmisible la argumentación utilizada por la Audiencia Provincial para no
admitir como prueba el vídeo mencionado (la argumentación jurídica del Tribunal
Supremo al respecto no tiene desperdicio) y en el FALLO establece, entre otros,
que “la celebración del nuevo juicio
deberá llevarse a cabo ante un Tribunal integrado por Magistrados distintos de
los que han suscrito la sentencia que ahora anulamos”. ¡Ojo!
¿Se hará finalmente justicia a
las cientos de vidas que dejaron de serlo a manos de Carlos Morín y sus
colaboradores?
Que así sea.
Cronología embrionaria
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